ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESPONSABILIDAD PARA EL ACCESO, USO, MANEJO Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL APLICATIVO WEB CONSULTA Y REGISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA RESOLUCIÓN ARCOTEL-2022-0123
Comparecen a la celebración del presente “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESPONSABILIDAD”, por una parte, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en adelante PROVEEDOR DE INFORMACIÓN y, por otra el Proveedor de Servicio de Acceso a Internet, en adelante EL USUARIO , en lo sucesivo se denominarán en forma conjunta e indistinta LAS PARTES:Las partes reconocen recíprocamente su capacidad para obligarse, por lo que suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad y Responsabilidad de Aplicativo web Consulta y registro de información, relacionadas con la resolución ARCOTEL.2022-0123, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA. - ANTECEDENTES:
El numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 6. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley”;
El artículo 226 de la norma ibídem establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su inciso primero del artículo 4, establece: “Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información. (…)”;
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en los artículos 2 y 44, respectivamente, reconoce ante el Estado la validez jurídica de los mensajes de datos electrónicos, así como el valor y efecto jurídicos de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios que se realice con los mismos por medio de redes electrónicas.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015 y a través del artículo 142 creó a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes;
El artículo 5 de la Resolución ARCOTEL-2022-0123 de 08 de abril de 2022, estableció: “Los prestadores del Servicio de Acceso a Internet, en coordinación con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información –MINTEL-, el Ministerio de Inclusión Económica y Social –MIES-, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARP- y la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones –ARCOTEL-, en un término no mayor a 35 días, establecerán el proceso correspondiente para la automatización e interoperabilidad del registro de información y consultas de las personas beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano (BDH) y pensiones, con el objetivo de cumplir lo dispuesto en la presente resolución.”.
Bajo este marco regulatorio, la información que se dispone en los servicios institucionales se clasifica como reservada y/o confidencial, a tal efecto se acuerda suscribir el presente “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESPONSABILIDAD” entre las partes
Se garantizará la confidencialidad, integridad, disponibilidad, reserva y protección de los datos e información, de acuerdo a la normativa vigente.
SEGUNDA. - OBJETO:
El USUARIO, a través de este instrumento, acepta utilizar los mecanismos virtuales habilitados para el acceso, uso, manejo y no divulgación de la información relacionada con el aplicativo web consulta y registro de información. relacionada con la resolución arcotel-2022-0123.
TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD:
El USUARIO acepta que la información constante en el aplicativo web consulta y registro de información, relacionada con la resolución arcotel-2022-0123, debe ser tratada con la debida confidencialidad. EL PROVEEDOR DE LA INFORMACIÓN verificará por medio de sus herramientas informáticas, el día y hora exactos en el que se produjo dicho registro
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, se exime de toda responsabilidad, inclusive frente a terceros, sobre el uso indebido de la información registrada.
CUARTA. - RESPONSABILIDAD DEL USUARIO:
El USUARIO asume la responsabilidad total del uso, de la información registrada y de la utilización de los servicios que la ARCOTEL ponga a su disposición a través de Internet.
Además, el USUARIO se sujeta a lo que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
QUINTA. - PLAZO:
El presente instrumento tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción y se renovará automáticamente por el mismo periodo.
SEXTA. - ACUERDO TOTAL:
Este acuerdo incluye el total entendimiento entre las partes con relación a la materia de la cual se trata este documento. Cualquier añadidura o modificación a este acuerdo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes.
SÉPTIMA. - NOTIFICACIONES:
En el evento de que se produzca el incumplimiento de alguna de las cláusulas estipuladas en el presente acuerdo, la parte afectada, notificará del incumplimiento a la máxima autoridad de la institución involucrada, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la normativa vigente.
OCTAVA. – ACEPTACIÓN:
Acepto todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.
Acepto este acuerdo por propia iniciativa y me someto voluntariamente a lo aquí estipulado.
Acepto la validez de este acuerdo, así como de la información que consulte y envíe haciendo uso de los sistemas o medios electrónicos que la ARCOTEL ponga a disposición.